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Las donaciones realizadas a FOI dan derecho a una desgravación fiscal.
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo incrementando deducciones y exenciones en el ámbito del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Las deducciones fiscales seguirán estas normas:
Deducciones de las donaciones en el IRPF:
- Hasta 250 euros: 80%
- Resto base de deducción: 40%
- Tipo incrementado por reiteración de donaciones a FOI (* deducción aplicable a la base que exceda de 250 €): 45%
* Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donaciones con derecho a deducción en favor de FOI, siendo el importe de la donación igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior; el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros será del 45%.
Deducción y exención de donativos en el Impuesto sobre Sociedades:
- Personas jurídicas: 40 %
- Tipo incrementado por reiteración de donaciones a FOI (a partir de tercer año): 50%
- Límite sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción: 15 %
Cuenta Corriente de la Fundación:
ES78 0049 3281 68 2814265446
Para realizar el correspondiente certificado de donación, por favor, mándenos junto a una copia del justificante de ingreso, los siguientes datos: nombre, apellidos, NIF y dirección postal
Fundación constituida el 16 de Junio de 2003, en Colmenar Viejo, Madrid. Registrada en el registro de Fundaciones de la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid el 30 de Julio de 2004 (número de Hoja Personal 389, 1ª, Tomo LXXXII, Folio 201-215).
Código de Identificación Fiscal: G83770297.